El establecimiento de un Sistema Dinámico de Adquisición para los servicios de redacción de proyectos técnicos de obra y dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud que requiere periódicamente el Ayuntamiento de Barbastro, incluyendo cuantos estudios técnicos y labores de supervisión sean necesarias para la correcta ejecución de las obras asociadas.
Purchaser
Concejalía Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barbastro
Country
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Published
2 Jul 2025
Closing date
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Source ID
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Summary
El Ayuntamiento de Barbastro, en el ejercicio y cumplimiento de sus competencias propias previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen, sobre materias distintas, atribuidas por diversa legislación sectorial, viene contratando mediante contratos menores los servicios de redacción de proyectos de obra y dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud asociados a las solicitudes de subvenciones que se enmarcan dentro de los planes de cooperación económica y de impulso que gestiona la Diputación Provincial. Estas subvenciones tienen carácter anual y dichos servicios son llevados en ocasiones por personal propio, pero bien por exceso de trabajo, bien por ausencias o vacantes, con frecuencia el Ayuntamiento se ve obligado a externalizar la ejecución de los trabajos, resultando un gasto reiterativo. De igual modo, a lo largo del año, pueden surgir necesidades no previstas en cuanto a la ejecución de obras de carácter urgente e improrrogable, y los plazos de licitación del proyecto mediante procedimiento abierto, unidos a los del propio contrato de obras, pueden resultar excesivos y comprometer la seguridad del inmueble y los ciudadanos. Por todo ello se hace necesario acudir a un procedimiento de contratación que, además de garantizar la transparencia y publicidad de la misma, agilice el proceso, favoreciendo la eficiencia y eficacia administrativas. Entre los medios a disposición de las administraciones el sistema dinámico de adquisición, regulado en el artículo 223 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y artículo 14 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estima como el más adecuado para lograr el fin perseguido y el que más se ajusta a la legalidad vigente, por cuanto, conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo: “Las técnicas de racionalización de la contratación previstas en la legislación vigente en materia de contratación pública serán de preferente utilización para la tramitación de licitaciones de obras, servicios y suministros que, de manera habitual, requiera la prestación de servicios públicos, incluyendo contratos de tracto sucesivo o que satisfagan necesidades reiteradas a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.”
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