El objeto del contrato es el establecimiento de un Sistema Dinámico de Adquisición para el suministro de mobiliario y equipamiento necesario para la celebración de eventos culturales, deportivos o festivos, tales como sillas, mesas, vallas, baños portátiles, grupos electrógenos o escenarios, en régimen de alquiler, mediante precio unitario.
Purchaser
Concejalía Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barbastro
Country
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Published
12 Jul 2025
Closing date
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Source ID
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Summary
El Ayuntamiento de Barbastro organiza a lo largo del año diversos actos al aire libre en los que resulta necesario aportar para la seguridad, buena ejecución y comodidad de la ciudadanía y del acto en sí diferentes elementos, tales como sillas, mesas, carpas o vallas. El Ayuntamiento dispone en propiedad algunos de estos elementos, pero su número resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas a las que se ha hecho referencia. Por otra parte, en las instalaciones municipales no hay espacio suficiente para adquirir este mobiliario con carácter permanente, y dado su uso repetitivo pero muy puntual, se estima que el modo más adecuado de dar satisfacción a las necesidad del Ayuntamiento, cumpliendo a su vez con la regulación de la Ley de Contratos del Sector Público, es tramitar el presente procedimiento. Dada la continuidad y cotidianeidad de la contratación externa para la prestación de los citados suministros, se hace necesario acudir a un procedimiento de contratación que, además de garantizar la transparencia y publicidad de la misma, resulte ágil en su tramitación, por lo que, considerando que se trata de suministros de uso corriente, cuyas características generalmente se encuentran disponibles en el mercado, de modo que siempre se satisfará el interés municipal, se considera pertinente acudir a un sistema dinámico de adquisición, de conformidad con el establecido y regulado en el artículo 223 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y artículo 14 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, considerando que atendiendo a la publicidad y transparencia del presente procedimiento queda garantiza la competencia y la libre concurrencia. Además, conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo: “Las técnicas de racionalización de la contratación previstas en la legislación vigente en materia de contratación pública serán de preferente utilización para la tramitación de licitaciones de obras, servicios y suministros que, de manera habitual, requiera la prestación de servicios públicos, incluyendo contratos de tracto sucesivo o que satisfagan necesidades reiteradas a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.” El SDA permite la adquisición de los suministros y las empresas puedan incorporarse o abandonar su participación en el sistema, en cualquier momento de su vigencia, siendo necesarias sucesivas licitaciones, para adjudicar los contratos derivados. Con este procedimiento se ha tenido en cuenta el deber de velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, la innovación y la incorporación de alta tecnología, como aspectos positivos en los procedimientos de contratación, la participación de la pequeña y mediana empresa, y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la citada normativa.
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